Acción Diferida para los Niños Llegados

El 15 de junio de 2012, el presidente Obama anunció una nueva directriz para dar un remedio temporal y acceso a permisos de trabajo a indocumentados que llegaron a los Estados Unidos como menores de edad.

La acción diferida anunciada es una manera de posponer trámites de deportación por un periodo de dos años, y ser eligible para un permiso de trabajo durante ese periodo. Para poder obtener un permiso de trabajo, las personas elegibles tendrán que mostrar necesidad económica de trabajar.

Este remedio temporal es ofrecido, por el gobierno a personas que, entre otros factores, entraron al país teniendo menos de 16 de años de edad y quienes-tenían 30 años de edad o menos el día 15 de junio de 2012, independientemente de si están o no en procesos de deportación.

La solicitud para la acción diferida puede ser sometida a USCIS a partir del 15 de agosto, 2012.Para personas que se encuentran detenidos, hay que tramitar el proceso por ICE.
Nuestro despacho ofrece una evaluación gratis de elegibilidad bajo la nueva directriz.

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¿Usted Califica Para Acción Diferida?

Para ser considerado para la Acción Diferida para los llegados en la infancia usted debe presentar evidencia que:

  • Entró antes de los 16 años de edad;
  • Tiene por lo menos 15 años de edad si nunca ha estado en procesos de deportación o su proceso ha sido detenido;
  • Si se encuentra en procedimientos de remoción, con una orden final de deportación o en procedimientos de salida voluntaria, usted puede pedir acción diferida aún si es menor de 15 años al momento de presentar la solicitud y cumple con los demás criterios;
  • Tenía 30 años de edad o menos el día 15 de junio de 2012;
  • Tiene cinco (5) años continuos en los Estados Unidos cumplidos en o antes el día 15 de junio de 2012;
  • Estuvo presente en los Estados Unidos el día 15 de junio de 2012;
  • No tiene antecedentes penales que lo desalifiquen;
  • Está inscrito en la escuela, o tiene un título de la escuela secundaria, o tiene un grado equivaliente (GED) o es veterano con licenciamiento honroso del Guardacostas de los Estados Unidos o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
  • No representa un peligro a la seguridad nacional ni a la seguridad pública.
  • Es necesario presentar documentos que acreditan lo anterior. Por ejemplo:
  • Título de la escuela secundario o GED
  • Formulario I-94/I-95/I-94W
  • Documentación de inscripción en escuela y/o notas corrientes
  • Documentación de visitas médicas
  • Documentación de historia de empleo
  • Documentación de finanzas
  • Documentación de inscripción militar

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